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Modelo 210 extracomunitario: por qué pagas más y no deduces nada

Roberta·8 de octubre de 2026·9 min de lectura
Ilustración de la guía: el Modelo 210 grava al 24 % la renta íntegra de quien reside fuera de la UE

En resumen

Si resides fuera de la UE y del EEE, el Modelo 210 grava al 24 % la renta íntegra del alquiler, sin deducir ningún gasto, mientras un residente comunitario paga el 19 % sobre el neto (arts. 24 y 25 TRLIRNR). La vivienda vacía también tributa: 1,1 % o 2 % del valor catastral, al 24 %. Cuenta la residencia fiscal, no la nacionalidad.

Casi todas las guías del Modelo 210 están escritas pensando en un propietario que vive en Francia, Alemania o Países Bajos. Si resides en México, Chile, Argentina, Estados Unidos o Andorra, la cuenta es otra, y no solo por el tipo: pagas sobre una base distinta. Esta guía explica las tres cosas que cambian para quien reside fuera de la Unión Europea —la base del alquiler, la vivienda vacía y la residencia, que pesa más que el pasaporte— con los artículos de la ley y dos ejemplos con cifras.

¿Cuánto paga un extracomunitario en el Modelo 210?

Un no residente que vive fuera de la UE y del Espacio Económico Europeo tributa al 24 % en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), tanto por el alquiler como por la vivienda vacía. Quien reside en la UE o el EEE tributa al 19 %. Lo dicen el artículo 25.1.a) del texto refundido de la Ley del IRNR (Real Decreto Legislativo 5/2004, TRLIRNR) y, para la base, el artículo 24:

Residente en la UE/EEE Residente fuera de la UE/EEE
Alquiler: base imponible Renta menos gastos (art. 24.6) Renta íntegra, sin gastos (art. 24.1)
Alquiler: tipo 19 % 24 %
Vivienda vacía: renta imputada 1,1 % o 2 % del valor catastral 1,1 % o 2 % del valor catastral
Vivienda vacía: tipo 19 % 24 %
Reducciones por alquiler de vivienda (50 %-90 %) No No

El EEE añade a la UE tres países: Islandia, Noruega y Liechtenstein, a los que el artículo 24.6 exige además un intercambio efectivo de información tributaria con España. Suiza, Andorra, el Reino Unido y todos los países de América Latina quedan fuera.

Por qué la diferencia es mucho mayor que cinco puntos

El residente fuera de la UE no paga cinco puntos más sobre lo mismo: paga el 24 % sobre todo lo que cobra, mientras que el residente en la UE paga el 19 % sobre lo que gana. Con gastos normales, la factura fiscal se multiplica por más de dos.

Ejemplo: un piso en Valencia alquilado todo el año por 10.800 €, con estos gastos anuales: IBI 520 €, comunidad 1.080 €, seguro 280 €, intereses de la hipoteca 1.900 €, reparaciones 350 € y amortización 1.470 € (3 % de un valor de construcción de 49.000 €, sin el suelo). Gastos totales: 5.600 €. Rendimiento neto: 5.200 €.

Propietaria con residencia fiscal en… Base Tipo Cuota IRNR Cuota sobre el neto
Portugal (UE) 5.200 € 19 % 988 € 19,00 %
Chile, con la ley actual 10.800 € 24 % 2.592 € 49,85 %
Chile, si se admitieran los gastos 5.200 € 24 % 1.248 € 24,00 %

La residente en Chile paga 2,6 veces lo que paga la residente en Portugal. De los 1.604 € de diferencia, solo 260 € se deben al tipo; los otros 1.344 € se deben a la base.

Por eso los intereses de una hipoteca española no reducen el IRNR de quien vive fuera de la UE: en el ejemplo, los 1.900 € de intereses rebajan la cuota de la residente en Portugal en 361 € y la de la residente en Chile en 0 €.

Qué gastos deduce quien sí puede

El residente en la UE/EEE deduce los gastos del artículo 23.1 de la Ley 35/2006 (LIRPF): intereses y reparaciones (juntos, con el límite de la renta del año y arrastre del exceso cuatro años), IBI y tasas, comunidad, seguros, servicios de terceros y una amortización de hasta el 3 % del mayor entre coste de adquisición y valor catastral, excluido el suelo. El artículo 24.6 exige además acreditar que cada gasto está «relacionado directamente» con la renta obtenida en España y tiene un «vínculo económico directo e indisociable» con ella: facturas a nombre del propietario y referidas a ese inmueble.

La vivienda vacía también paga, aunque no la visites nunca

Si tienes un inmueble urbano en España que no alquilas, Hacienda te atribuye una renta aunque no cobres nada y aunque no lo uses. El artículo 24.5 TRLIRNR remite a la regla del IRPF, hoy el artículo 85 LIRPF: renta imputada del 2 % del valor catastral al año, o del 1,1 % si los valores catastrales del municipio se revisaron en el propio año o en los diez anteriores, en proporción a los días del año en que el inmueble fue tuyo y no estuvo alquilado. No hay gastos deducibles para nadie: aquí la única diferencia entre comunitario y extracomunitario es el tipo.

Ejemplo: un piso con un valor catastral de 120.000 €, vacío todo el año.

Valores catastrales del municipio Renta imputada Cuota residente fuera de la UE (24 %) Cuota residente en la UE (19 %)
Revisados en los últimos diez años (1,1 %) 1.320 € 316,80 € 250,80 €
Sin revisión reciente (2 %) 2.400 € 576,00 € 456,00 €

Si lo compraste el 1 de marzo de 2025, en 2025 cuentan 306 días: con el 1,1 %, la renta imputada es de 1.106,63 € y la cuota de un extracomunitario, de 265,59 €.

El 1,1 % que ya no es lo que era

Para 2025 y 2026, el porcentaje reducido se aplica solo si los valores revisados entraron en vigor en los diez años anteriores (para 2025, desde 2015). La regla más favorable —1,1 % para cualquier revisión desde 2012— está en la disposición adicional quincuagésima quinta de la LIRPF y hoy vale solo para 2023.

Cuatro reales decretos-leyes intentaron extenderla a los años siguientes (el 9/2024, el 16/2025, el 2/2026 y el 26/2026) y el Congreso derogó los cuatro. El último, el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, también cambiaba el artículo 85 desde 2027 con una escala progresiva del 1,1 % al 3 % según la suma de valores catastrales; su derogación se publicó en el BOE el 2 de octubre de 2026, así que esa escala no está en vigor. Si tu municipio revisó valores entre 2012 y 2014, para 2025 tu porcentaje es el 2 %.

Cuenta la residencia, no el pasaporte

El IRNR lo pagan las personas que no residen en España (artículo 5 TRLIRNR), y el artículo 24.6 habla de contribuyentes «residentes en otro Estado miembro» de la UE. La nacionalidad no aparece en ninguno de los dos. Tres consecuencias:

  • Un español con DNI que reside en Chile, México o Argentina es extracomunitario a efectos del IRNR: alquiler al 24 % sobre el bruto, vivienda vacía al 24 %.
  • Un argentino o un mexicano que reside en Madrid no paga IRNR: es residente y tributa por el IRPF, con sus gastos y, si alquila vivienda, sus reducciones.
  • Un español que se va a un paraíso fiscal no deja de ser contribuyente del IRPF: el artículo 8.2 LIRPF lo mantiene durante el año del cambio y los cuatro siguientes.

La residencia se decide por los criterios del artículo 9 LIRPF: más de 183 días en España en el año natural, o tener aquí el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos. Si tu cónyuge no separado legalmente y tus hijos menores que dependen de ti viven en España, la ley presume que tú también resides aquí, salvo prueba en contrario.

¿Se puede recurrir el 24 % sobre el bruto?

Sí, y está en el Tribunal Supremo, pero la ley no ha cambiado. El 15 de julio de 2026 el Supremo admitió un recurso de casación (ATS 7675/2026, recurso 6741/2025) contra la sentencia de la Audiencia Nacional (SAN 3630/2025) que permitió a una residente en Estados Unidos deducir sus gastos. El auto plantea dos preguntas: si gravar el bruto a los residentes en terceros países es una restricción a la libre circulación de capitales del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE, que también protege los movimientos con terceros países; y, si lo es, si queda amparada por la cláusula standstill del artículo 64.1, que permite mantener restricciones existentes a 31 de diciembre de 1993 en inversiones directas, «incluidas las inmobiliarias», o justificada por el artículo 65.

Mientras no haya sentencia, la Agencia Tributaria aplica el artículo 24.6 tal como está. Quien vive fuera de la UE tiene tres caminos:

  • Declarar sobre el bruto y no hacer nada más: sin conflicto, pero el derecho a la devolución prescribe a los cuatro años (artículo 66 de la Ley 58/2003, General Tributaria).
  • Declarar sobre el bruto y pedir la rectificación de las autoliquidaciones pasadas (artículo 120.3 de la Ley 58/2003): previsiblemente se denegará con la ley actual, pero la solicitud interrumpe la prescripción (artículo 68.3) y mantiene vivos esos años.
  • Deducir los gastos directamente: aplicar el criterio de la Audiencia Nacional antes de que el Supremo lo confirme, con una probable liquidación e intereses de demora.

Si quieres saber qué te conviene con tus números —cuántos años están en juego y cuánto pesan tus gastos—, el servicio de fiscalidad de no residentes prepara cada año tu Modelo 210 y valora contigo si merece la pena pedir la rectificación.

Plazos del Modelo 210 para alquiler y vivienda vacía

Desde la Orden HAC/623/2026 (BOE de 23 de junio de 2026), las rentas del alquiler se declaran en los veinte primeros días naturales de abril del año siguiente, tanto agrupadas como por separado:

Renta Plazo Con domiciliación
Alquiler devengado en 2026 (tipos 01 y 35) 1 al 20 de abril de 2027 1 al 15 de abril de 2027
Renta imputada de 2025 (vivienda vacía, tipo 02) hasta el 31 de diciembre de 2026 hasta el 23 de diciembre de 2026
Renta imputada de 2026 (tipo 02) 1 de abril al 31 de diciembre de 2027 hasta el 23 de diciembre de 2027

Si el inmueble es de varios titulares, cada uno presenta su propio Modelo 210 por su porcentaje. Y si el inquilino es una empresa española, está obligada a retener (artículo 31 TRLIRNR) aplicando el tipo sobre la renta íntegra: para un extracomunitario esa retención suele coincidir con el impuesto final, y en ese caso no tiene que presentar el Modelo 210 por esa renta (artículo 28.3).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga en el Modelo 210 un no residente fuera de la UE?

El 24 %. En el alquiler, sobre la renta íntegra sin deducir gastos (art. 24.1 TRLIRNR); en la vivienda vacía, sobre la renta imputada del 1,1 % o el 2 % del valor catastral. Un residente en la UE o el EEE paga el 19 % y, en el alquiler, sobre el neto (arts. 24.6 y 25.1.a).

Soy español con DNI y vivo en México: ¿soy extracomunitario para el IRNR?

Sí. El IRNR se aplica a quien no reside en España, y el artículo 24.6 TRLIRNR distingue por el Estado de residencia, no por la nacionalidad. Un español residente fiscal en México, Chile o Argentina paga el 24 % sobre la renta íntegra del alquiler, como cualquier otro residente fuera de la UE.

¿Tengo que pagar por una vivienda vacía que nunca uso?

Sí. El artículo 24.5 TRLIRNR, que remite al artículo 85 LIRPF, imputa una renta del 2 % del valor catastral al año, o del 1,1 % si los valores del municipio se revisaron en los últimos diez años, por los días que el inmueble fue tuyo y no estuvo alquilado. El uso efectivo no importa.

¿Sigue en vigor el 1,1 % para valores catastrales revisados desde 2012?

Solo para 2023. La disposición adicional quincuagésima quinta de la LIRPF no se ha prorrogado: los cuatro reales decretos-leyes que lo intentaron fueron derogados por el Congreso, el último (RDL 26/2026) el 2 de octubre de 2026. Para 2025 se exige que los valores revisados hayan entrado en vigor desde 2015.

¿Puedo deducir los gastos del alquiler si resido fuera de la UE?

Con la ley actual, no. La Audiencia Nacional lo admitió para una residente en Estados Unidos (SAN 3630/2025), pero el Tribunal Supremo admitió el recurso del Estado el 15 de julio de 2026 (ATS 7675/2026) y aún no ha resuelto. Pedir la rectificación de años pasados interrumpe la prescripción de cuatro años (art. 68.3 LGT).

¿Cuándo se presenta el Modelo 210 de una vivienda vacía?

La renta imputada de 2025 se presenta como tarde el 31 de diciembre de 2026 (23 de diciembre con domiciliación). La de 2026, del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027. El alquiler de 2026 se declara del 1 al 20 de abril de 2027 (Orden HAC/623/2026).

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Roberta

Intermediaria de crédito inscrita en el Banco de España (ICI)

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