Fiscalidad de no residentes en España
Te ayudamos a gestionar el Modelo 210, el IRNR y los plazos fiscales ligados a tu inmueble, aunque no lo alquiles nunca. Cada año comprobamos qué hay que declarar, preparamos la declaración, te recordamos los vencimientos y lo archivamos todo.
Desde 390 €/año. Primer año incluido si has contratado hipoteca o due diligence con Realdream.
Muchos propietarios extranjeros descubren el Modelo 210 años después, cuando llegan los requerimientos, los intereses o los problemas al vender. La fiscalidad española cambia según el uso del inmueble: vivienda vacía, uso propio, alquiler de larga duración, alquiler de temporada o alquiler turístico.
Aunque la vivienda esté cerrada meses y no cobres alquiler, España puede considerar que el inmueble produce un rendimiento teórico. Por eso el Modelo 210 normalmente hay que presentarlo incluso con el inmueble sin alquilar.
Tanto si alquilas todo el año, unos meses, o a través de Airbnb/Booking, tratarlo como «vivienda sin alquilar» no basta. Hay que separar los días alquilados de los no alquilados, los ingresos del alquiler, los gastos eventualmente deducibles y el calendario fiscal correcto.
Tu asesor fiscal en tu país no tiene por qué seguir los vencimientos españoles. Algunas declaraciones son anuales, otras dependen del tipo de renta y de si se pueden agrupar. Si nadie vigila la situación, el problema puede salir tarde.
No pagas por rellenar un formulario. Pagas por no olvidarte. Cada año comprobamos el estado del inmueble, el uso propio o el alquiler, los datos catastrales, los alquileres, los vencimientos, los documentos y el archivo fiscal. Tú nos avisas solo si algo cambia; nosotros te ayudamos a no dejar huecos en tu cumplimiento en España.
Te acompañamos durante un ejercicio fiscal completo. Recogemos los datos, clasificamos el uso del inmueble, preparamos el Modelo 210 y las declaraciones incluidas en tu pack, te enviamos copia para tu archivo y te recordamos qué hará falta el año siguiente.
El pack Base está incluido el primer año. Si necesitas Plus o Inversor/HNWI, el primer año pagas solo la diferencia. A partir del segundo renuevas, cambias de pack o cancelas sin penalización.
Ver la hipoteca de no residenteLa suscripción funciona exactamente igual, simplemente pagas desde el primer año. Mismo asesor, mismo servicio, mismo estándar.
Ver los packsUn ejercicio fiscal español visto desde tu lado: tú solo confirmas que no ha cambiado nada y nosotros nos ocupamos.
Enero
Confirmas tu situación (¿ha cambiado el inmueble? ¿lo has alquilado? ¿cambio de residencia?). Actualizamos tu expediente.
Durante el año
Venta, alquiler, reforma, cambio de proveedores: nos mantenemos al día en las semanas en que ocurren.
Oct.-nov.
Recogemos las cifras definitivas. Cumplimentamos el Modelo 210 con el valor catastral actualizado. Te lo enviamos para que lo apruebes.
Diciembre
Nos ocupamos de presentar el Modelo 210 ante la Agencia Tributaria a través de nuestros asesores fiscales colaboradores habilitados — normalmente en diciembre, dentro de plazo. Tú pagas el importe. Archivo digital completo.
Presentar el Modelo 210 como vivienda sin alquilar no basta. Hay que separar los días alquilados de los días a tu disposición, declarar los ingresos reales del alquiler y calcular la renta imputada de los periodos sin alquilar.
Uso propio, segunda residencia o inmueble vacío. Gestionamos el Modelo 210 por renta imputada.
Un contrato anual o de media-larga duración. Gestionamos los ingresos del alquiler y el calendario de presentación correcto.
Unos meses alquilado, otros a tu disposición. Calculamos por separado los días alquilados y los no alquilados.
Comprobamos si es un alquiler turístico simple o si hay servicios adicionales que puedan cambiar el IVA, las deducciones y las obligaciones fiscales.
Para inmuebles alquilados, los plazos dependen del tipo de renta, del periodo al que se imputa y de si cabe la agrupación anual.
Una suscripción anual renovable. Cancelable en cualquier momento, sin penalizaciones.
Para quien tiene 1 inmueble sin alquilar: uso propio o vivienda vacía.
Adecuado para
Una segunda residencia en España, sin alquilar.
Primer año incluido si contratas hipoteca o due diligence con Realdream.
Para quien alquila el inmueble todo el año, por periodos, o vía Airbnb/Booking.
Adecuado para
Alquiler de larga duración, de temporada o turístico, o mezcla de uso propio y alquiler.
Si has contratado hipoteca o due diligence con Realdream, Base está incluido: el primer año pagas solo la diferencia.
Para patrimonios inmobiliarios relevantes, varios inmuebles, Impuesto sobre el Patrimonio, cambio de residencia fiscal o planificación transfronteriza.
Adecuado para
Patrimonio inmobiliario relevante, varios inmuebles, traslado a España, sociedades tenedoras, sucesión o casos internacionales.
Los casos con sociedades, estructuras de tenencia, sucesiones, comprobaciones complejas o activos por encima de umbrales relevantes se presupuestan individualmente.
Si contratas hipoteca o due diligence con Realdream, el pack Base Compliance está incluido el primer año. Si necesitas Rental Plus o Inversor/HNWI, el primer año pagas solo la diferencia. A partir del segundo renuevas solo si quieres continuar.
Una llamada de 30 minutos. Nos pasas la documentación del inmueble, el NIE y los contratos de alquiler si los hay. Creamos tu expediente fiscal digital.
⏱ 30 minutos
Calculamos lo que pagarás (valor catastral × tipo × días). Volvemos con una estimación orientativa y un calendario.
⏱ Después del alta
Recordatorios automáticos. Preguntas y respuestas por correo cuando lo necesites. Datos actualizados si algo cambia.
⏱ Continuo
Normalmente en noviembre recogemos las cifras definitivas y en diciembre presentamos dentro de plazo. Archivo digital + recordatorio para el año siguiente.
⏱ Oct. - dic.
La presentación ante la Agencia Tributaria se hace a través de nuestros asesores fiscales colaboradores habilitados (colaborador social): tú firmas un solo contrato, con nosotros, y tienes un solo interlocutor.
Si quieres entenderlo lo bastante para hacerlo tú, esto es lo esencial. Si prefieres delegarlo, lo hacemos por 390 €/año todo incluido.
Es el formulario con el que los no residentes fiscales en España (personas que viven en otro país pero tienen o usan un inmueble en España) declaran sus rentas españolas ante la Agencia Tributaria — incluso cuando no hay ninguna.
Cualquier persona que sea «no residente fiscal en España» y:
Inmueble SIN alquilar
Normalmente una vez al año, dentro del plazo fijado para el ejercicio correspondiente.
Inmueble ALQUILADO
Los plazos dependen del tipo de renta, del periodo al que se imputa y de si cabe la agrupación anual.
Inmueble SIN alquilar
Base imponible = 1,1 % del valor catastral (2 % si no se ha revisado en los últimos 10 años). Tipo de IRNR = 19 % para UE/EEE, 24 % para el resto de países.
Ejemplo: una vivienda con valor catastral de 100.000 €, residente en la UE → 100.000 € × 1,1 % × 19 % = 209 €/año
Inmueble ALQUILADO
Base imponible = ingresos netos del alquiler (después de deducciones). Tipo = 19 % UE/EEE. Deducibles: intereses de la hipoteca, IBI, gastos de gestión, reparaciones.
Ejemplo: un alquiler de 15.000 €/año con 5.000 € de gastos deducibles → 10.000 € × 19 % = 1.900 €/año
Porcentajes, coeficientes y ejemplos son orientativos conforme a la normativa vigente (2026) y pueden cambiar con la ley de presupuestos y según la comunidad autónoma: hay que comprobarlos sobre el caso concreto.
¿Prefieres no pensar en ello?
Una suscripción de 390 €/año, con la presentación gestionada dentro de plazo: a salvo de sanciones por olvido.
Para grandes patrimonios y situaciones complejas, el Modelo 210 básico no basta. Estas son las demás obligaciones que gestionamos en el pack premium.
Un impuesto sobre el patrimonio para quien tiene activos en España por encima de cierto umbral.
Para NO RESIDENTES
En la práctica
Madrid: en la práctica no se paga nunca. Cataluña, Comunidad Valenciana, Baleares: se paga por encima del umbral. Andalucía: bonificación del 100 % pero la declaración sigue siendo obligatoria.
Atención: esta obligación afecta solo a los RESIDENTES fiscales españoles, no a los no residentes. Si tienes previsto trasladarte a España (Ley Beckham, NLV), prepárate para declarar, en tu primer ejercicio fiscal:
Cuando vendes un inmueble en España entran normalmente en juego:
La tramitación de la plusvalía y del Modelo 210 ligado a una venta sigue los plazos específicos previstos para las transmisiones, a comprobar caso por caso. Valores orientativos conforme a la normativa vigente.
¿Gran patrimonio o situación compleja?
El pack HNWI a 1.500 €/año: todo esto + 4 llamadas de asesoramiento al año.
Los precios cubren el trabajo ordinario previsto en el pack. Los casos excepcionales se presupuestan aparte.
Los ejercicios fiscales anteriores
Las comprobaciones complejas o los contenciosos
La venta del inmueble y las plusvalías excepcionales
Las sucesiones o donaciones
Las estructuras societarias, holdings o SL españolas
La planificación fiscal avanzada fuera del alcance indicado
Las declaraciones y obligaciones en tu país de residencia
Para la parte de tu país trabajamos con tu asesor o le facilitamos la documentación útil, pero no sustituimos a tu asesor fiscal local.
Normalmente sí, si eres no residente fiscal en España y titular de un inmueble urbano. Aunque no lo alquiles, puede haber renta imputada que declarar. El caso concreto depende del uso, de los porcentajes de titularidad, del valor catastral y del estado del inmueble.
En ese caso partimos el ejercicio: los días alquilados generan rendimientos del alquiler, mientras que a los días no alquilados puede aplicarse renta imputada. Es uno de los casos más habituales en segundas residencias de la Costa Brava, Baleares, Costa del Sol y en viviendas vacacionales.
Sí. Hay que distinguir entre un alquiler turístico simple y una actividad con servicios adicionales, más cercana a la hostelería. Según el caso pueden cambiar las deducciones, el IVA y las obligaciones fiscales. Por eso el pack Rental Plus incluye una clasificación inicial del uso del inmueble.
Depende de tu residencia fiscal y del tipo de renta. Los residentes UE/EEE pueden, en determinados casos, deducir los gastos directamente relacionados con los ingresos del alquiler, si están debidamente documentados. Para residentes fuera de la UE la deducibilidad puede ser más limitada y hay que valorarla caso por caso.
No. Los plazos dependen del tipo de renta y de si cabe la agrupación anual. Por eso no aplicamos una regla única: clasificamos el caso y fijamos el calendario fiscal correcto.
Depende del valor catastral, de tu porcentaje de titularidad, del uso del inmueble, de los días alquilados, de los ingresos del alquiler, de tu residencia fiscal y de los gastos deducibles. Durante el alta te damos una estimación orientativa antes de presentar.
Podemos ayudarte a determinar qué ejercicios hay que regularizar y preparar las declaraciones extemporáneas. Los recargos, intereses o sanciones dependen del retraso, de los importes y de si la Agencia Tributaria ya ha abierto un requerimiento. Los ejercicios anteriores se presupuestan aparte.
Te ayudamos a cerrar correctamente el ejercicio por los meses de titularidad. La tramitación de la plusvalía de la venta y del Modelo 210 correspondiente a la transmisión sigue plazos específicos y se presupuesta aparte, salvo que esté incluida en el pack Inversor/HNWI.
No. Gestionamos la parte española. Para las obligaciones declarativas de tu país de residencia necesitas a tu propio asesor fiscal. Sí podemos entregarle la documentación española en un formato directamente aprovechable.
Sí. Si contratas hipoteca o due diligence con Realdream, el pack Base Compliance está incluido el primer año. Si necesitas Rental Plus o Inversor/HNWI, pagas solo la diferencia. A partir del segundo año renuevas solo si quieres continuar.
Rellena el formulario: te contestamos en 24 horas laborables — por correo o por teléfono, según tu caso. Si viene bien, organizamos una llamada gratuita de 30 minutos: determinamos qué pack te conviene y te damos una estimación orientativa del Modelo 210 de tu inmueble.
El Modelo 210, fuera de tu cabeza
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