Realdream Finance

Fiscalidad de no residentes en España

¿Tienes una vivienda en Españapero eres residente fiscal fuera?

Te ayudamos a gestionar el Modelo 210, el IRNR y los plazos fiscales ligados a tu inmueble, aunque no lo alquiles nunca. Cada año comprobamos qué hay que declarar, preparamos la declaración, te recordamos los vencimientos y lo archivamos todo.

Desde 390 €/año. Primer año incluido si has contratado hipoteca o due diligence con Realdream.

Vencimientos gestionados por nosotrosUn asesor dedicado de principio a finCoste anual fijoPrimer año incluido con hipoteca o due diligence

El problema no es pagar. El problema es olvidarse.

Muchos propietarios extranjeros descubren el Modelo 210 años después, cuando llegan los requerimientos, los intereses o los problemas al vender. La fiscalidad española cambia según el uso del inmueble: vivienda vacía, uso propio, alquiler de larga duración, alquiler de temporada o alquiler turístico.

1

Una vivienda vacía genera igualmente renta imputada

Aunque la vivienda esté cerrada meses y no cobres alquiler, España puede considerar que el inmueble produce un rendimiento teórico. Por eso el Modelo 210 normalmente hay que presentarlo incluso con el inmueble sin alquilar.

2

Si lo alquilas, la fiscalidad cambia

Tanto si alquilas todo el año, unos meses, o a través de Airbnb/Booking, tratarlo como «vivienda sin alquilar» no basta. Hay que separar los días alquilados de los no alquilados, los ingresos del alquiler, los gastos eventualmente deducibles y el calendario fiscal correcto.

3

Los plazos españoles no siguen tu calendario

Tu asesor fiscal en tu país no tiene por qué seguir los vencimientos españoles. Algunas declaraciones son anuales, otras dependen del tipo de renta y de si se pueden agrupar. Si nadie vigila la situación, el problema puede salir tarde.

No pagas por rellenar un formulario. Pagas por no olvidarte. Cada año comprobamos el estado del inmueble, el uso propio o el alquiler, los datos catastrales, los alquileres, los vencimientos, los documentos y el archivo fiscal. Tú nos avisas solo si algo cambia; nosotros te ayudamos a no dejar huecos en tu cumplimiento en España.

Nosotros llevamos los vencimientos,tú nos avisas solo si algo cambia.

Te acompañamos durante un ejercicio fiscal completo. Recogemos los datos, clasificamos el uso del inmueble, preparamos el Modelo 210 y las declaraciones incluidas en tu pack, te enviamos copia para tu archivo y te recordamos qué hará falta el año siguiente.

¿Has contratado hipoteca o due diligence con nosotros?

El pack Base está incluido el primer año. Si necesitas Plus o Inversor/HNWI, el primer año pagas solo la diferencia. A partir del segundo renuevas, cambias de pack o cancelas sin penalización.

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¿Has comprado por tu cuenta o con otros?

La suscripción funciona exactamente igual, simplemente pagas desde el primer año. Mismo asesor, mismo servicio, mismo estándar.

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Qué hacemos durante el año, por ti

Un ejercicio fiscal español visto desde tu lado: tú solo confirmas que no ha cambiado nada y nosotros nos ocupamos.

Enero

Apertura del ejercicio

Confirmas tu situación (¿ha cambiado el inmueble? ¿lo has alquilado? ¿cambio de residencia?). Actualizamos tu expediente.

Durante el año

Hechos puntuales

Venta, alquiler, reforma, cambio de proveedores: nos mantenemos al día en las semanas en que ocurren.

Oct.-nov.

Preparación del Modelo 210

Recogemos las cifras definitivas. Cumplimentamos el Modelo 210 con el valor catastral actualizado. Te lo enviamos para que lo apruebes.

Diciembre

Presentación y pago

Nos ocupamos de presentar el Modelo 210 ante la Agencia Tributaria a través de nuestros asesores fiscales colaboradores habilitados — normalmente en diciembre, dentro de plazo. Tú pagas el importe. Archivo digital completo.

Si lo alquilas aunque sea parte del año, la fiscalidad cambia.

Presentar el Modelo 210 como vivienda sin alquilar no basta. Hay que separar los días alquilados de los días a tu disposición, declarar los ingresos reales del alquiler y calcular la renta imputada de los periodos sin alquilar.

Vivienda sin alquilar

Uso propio, segunda residencia o inmueble vacío. Gestionamos el Modelo 210 por renta imputada.

Alquiler de larga duración todo el año

Un contrato anual o de media-larga duración. Gestionamos los ingresos del alquiler y el calendario de presentación correcto.

Alquiler de temporada o parcial

Unos meses alquilado, otros a tu disposición. Calculamos por separado los días alquilados y los no alquilados.

Alquiler turístico / Airbnb / Booking

Comprobamos si es un alquiler turístico simple o si hay servicios adicionales que puedan cambiar el IVA, las deducciones y las obligaciones fiscales.

Para inmuebles alquilados, los plazos dependen del tipo de renta, del periodo al que se imputa y de si cabe la agrupación anual.

Precios públicos, una cuota anual fija.

Una suscripción anual renovable. Cancelable en cualquier momento, sin penalizaciones.

Base Compliance

Para quien tiene 1 inmueble sin alquilar: uso propio o vivienda vacía.

390 €/año
  • Modelo 210 por renta imputada
  • 1 inmueble sin alquilar
  • Comprobación de los datos catastrales necesarios para el cálculo
  • Recordatorio anual
  • Presentación ante la Agencia Tributaria dentro de plazo
  • Archivo digital de la declaración
  • Soporte esencial por correo durante el año

Adecuado para

Una segunda residencia en España, sin alquilar.

Activar Base

Primer año incluido si contratas hipoteca o due diligence con Realdream.

El más elegido

Rental Plus

Para quien alquila el inmueble todo el año, por periodos, o vía Airbnb/Booking.

790 €/año
  • Todo lo que incluye el pack Base
  • Modelo 210 gestionado para inmueble alquilado
  • Cálculo de días alquilados / días no alquilados
  • Renta imputada de los periodos sin alquilar
  • Comprobación de gastos deducibles cuando proceda
  • Recogida de documentos del gestor, de Airbnb, de Booking o de la agencia
  • El calendario fiscal correcto para tu caso
  • Recordatorio del IBI
  • Soporte prioritario por correo
  • 1 llamada al año

Adecuado para

Alquiler de larga duración, de temporada o turístico, o mezcla de uso propio y alquiler.

Activar Rental Plus

Si has contratado hipoteca o due diligence con Realdream, Base está incluido: el primer año pagas solo la diferencia.

Inversor / HNWI

Para patrimonios inmobiliarios relevantes, varios inmuebles, Impuesto sobre el Patrimonio, cambio de residencia fiscal o planificación transfronteriza.

Desde 1.500 €/año
  • Todo lo que incluye el pack Rental Plus
  • Hasta 5 inmuebles, salvo casos complejos
  • Comprobación de las obligaciones patrimoniales en España
  • Impuesto sobre el Patrimonio cuando proceda
  • Comprobación de las obligaciones declarativas si pasas a ser residente fiscal español
  • Análisis del Modelo 720 cuando proceda
  • Planificación de la plusvalía antes de una venta
  • Planificación fiscal transfronteriza anual
  • 4 llamadas de asesoramiento al año
  • Correo/WhatsApp directo con un asesor sénior

Adecuado para

Patrimonio inmobiliario relevante, varios inmuebles, traslado a España, sociedades tenedoras, sucesión o casos internacionales.

Solicitar un análisis HNWI

Los casos con sociedades, estructuras de tenencia, sucesiones, comprobaciones complejas o activos por encima de umbrales relevantes se presupuestan individualmente.

Primer año incluido para clientes de Realdream

Si contratas hipoteca o due diligence con Realdream, el pack Base Compliance está incluido el primer año. Si necesitas Rental Plus o Inversor/HNWI, el primer año pagas solo la diferencia. A partir del segundo renuevas solo si quieres continuar.

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Cómo funciona, en 4 pasos

1

Alta (una sola vez)

Una llamada de 30 minutos. Nos pasas la documentación del inmueble, el NIE y los contratos de alquiler si los hay. Creamos tu expediente fiscal digital.

⏱ 30 minutos

2

Configuración del primer año

Calculamos lo que pagarás (valor catastral × tipo × días). Volvemos con una estimación orientativa y un calendario.

⏱ Después del alta

3

Seguimiento durante el año

Recordatorios automáticos. Preguntas y respuestas por correo cuando lo necesites. Datos actualizados si algo cambia.

⏱ Continuo

4

Modelo 210 + cierre del ejercicio

Normalmente en noviembre recogemos las cifras definitivas y en diciembre presentamos dentro de plazo. Archivo digital + recordatorio para el año siguiente.

⏱ Oct. - dic.

La presentación ante la Agencia Tributaria se hace a través de nuestros asesores fiscales colaboradores habilitados (colaborador social): tú firmas un solo contrato, con nosotros, y tienes un solo interlocutor.

Modelo 210 y fiscalidad de no residentes: la guía corta

Si quieres entenderlo lo bastante para hacerlo tú, esto es lo esencial. Si prefieres delegarlo, lo hacemos por 390 €/año todo incluido.

Qué es el Modelo 210

Es el formulario con el que los no residentes fiscales en España (personas que viven en otro país pero tienen o usan un inmueble en España) declaran sus rentas españolas ante la Agencia Tributaria — incluso cuando no hay ninguna.

Quién tiene que presentarlo

Cualquier persona que sea «no residente fiscal en España» y:

  • Tenga un inmueble en España (siempre, aunque no lo alquile)
  • Alquile un inmueble en España (turístico o de larga duración)
  • Perciba dividendos, intereses o rentas de fuente española
  • Venda un inmueble en España (plusvalía)

Cuándo se presenta

Inmueble SIN alquilar

Normalmente una vez al año, dentro del plazo fijado para el ejercicio correspondiente.

Inmueble ALQUILADO

Los plazos dependen del tipo de renta, del periodo al que se imputa y de si cabe la agrupación anual.

Cuánto se paga realmente

Inmueble SIN alquilar

Base imponible = 1,1 % del valor catastral (2 % si no se ha revisado en los últimos 10 años). Tipo de IRNR = 19 % para UE/EEE, 24 % para el resto de países.

Ejemplo: una vivienda con valor catastral de 100.000 €, residente en la UE → 100.000 € × 1,1 % × 19 % = 209 €/año

Inmueble ALQUILADO

Base imponible = ingresos netos del alquiler (después de deducciones). Tipo = 19 % UE/EEE. Deducibles: intereses de la hipoteca, IBI, gastos de gestión, reparaciones.

Ejemplo: un alquiler de 15.000 €/año con 5.000 € de gastos deducibles → 10.000 € × 19 % = 1.900 €/año

Porcentajes, coeficientes y ejemplos son orientativos conforme a la normativa vigente (2026) y pueden cambiar con la ley de presupuestos y según la comunidad autónoma: hay que comprobarlos sobre el caso concreto.

Los errores más frecuentes

  • No presentar porque «total, no saco nada» — hay sanción incluso cuando no sale a pagar
  • Calcular la renta imputada sobre el precio de compra en lugar del valor catastral
  • Olvidar los ejercicios anteriores (la prescripción española es de 4 años, y las sanciones se remontan)
  • Pagar en el país de residencia porque «total es doble imposición» — en España se paga primero

¿Prefieres no pensar en ello?

Una suscripción de 390 €/año, con la presentación gestionada dentro de plazo: a salvo de sanciones por olvido.

Delegarlo en nosotros

Impuesto sobre el Patrimonio, Modelo 720 y plusvalía: lo que hay que saber

Para grandes patrimonios y situaciones complejas, el Modelo 210 básico no basta. Estas son las demás obligaciones que gestionamos en el pack premium.

Impuesto sobre el Patrimonio

Un impuesto sobre el patrimonio para quien tiene activos en España por encima de cierto umbral.

Para NO RESIDENTES

  • • Se aplica a los activos situados en España
  • • El umbral varía según la comunidad autónoma: Madrid bonificación del 100 %, Cataluña 500.000 €, Andalucía bonificación del 100 %, Baleares 700.000 €
  • • Tipos progresivos del 0,2 % al 3,5 % sobre el exceso

En la práctica

Madrid: en la práctica no se paga nunca. Cataluña, Comunidad Valenciana, Baleares: se paga por encima del umbral. Andalucía: bonificación del 100 % pero la declaración sigue siendo obligatoria.

Modelo 720 (declaración de bienes en el extranjero)

Atención: esta obligación afecta solo a los RESIDENTES fiscales españoles, no a los no residentes. Si tienes previsto trasladarte a España (Ley Beckham, NLV), prepárate para declarar, en tu primer ejercicio fiscal:

  • Cuentas bancarias en el extranjero > 50.000 €
  • Valores, acciones o fondos en el extranjero > 50.000 €
  • Inmuebles en el extranjero > 50.000 €

Plusvalía en la reventa

Cuando vendes un inmueble en España entran normalmente en juego:

  • El impuesto estatal sobre la ganancia (IRNR): habitualmente el 19 % para residentes UE/EEE sobre la ganancia (precio de venta − precio de compra − gastos admitidos)
  • La Plusvalía Municipal: un impuesto municipal sobre el incremento del valor catastral del suelo
  • Una retención a cuenta que ingresa el comprador (normalmente el 3 % del precio) cuando el vendedor es no residente

La tramitación de la plusvalía y del Modelo 210 ligado a una venta sigue los plazos específicos previstos para las transmisiones, a comprobar caso por caso. Valores orientativos conforme a la normativa vigente.

¿Gran patrimonio o situación compleja?

El pack HNWI a 1.500 €/año: todo esto + 4 llamadas de asesoramiento al año.

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Qué no incluye el precio anual

Los precios cubren el trabajo ordinario previsto en el pack. Los casos excepcionales se presupuestan aparte.

Los ejercicios fiscales anteriores

Las comprobaciones complejas o los contenciosos

La venta del inmueble y las plusvalías excepcionales

Las sucesiones o donaciones

Las estructuras societarias, holdings o SL españolas

La planificación fiscal avanzada fuera del alcance indicado

Las declaraciones y obligaciones en tu país de residencia

Para la parte de tu país trabajamos con tu asesor o le facilitamos la documentación útil, pero no sustituimos a tu asesor fiscal local.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el Modelo 210 aunque la vivienda esté cerrada todo el año?

Normalmente sí, si eres no residente fiscal en España y titular de un inmueble urbano. Aunque no lo alquiles, puede haber renta imputada que declarar. El caso concreto depende del uso, de los porcentajes de titularidad, del valor catastral y del estado del inmueble.

¿Y si solo alquilo el inmueble unos meses?

En ese caso partimos el ejercicio: los días alquilados generan rendimientos del alquiler, mientras que a los días no alquilados puede aplicarse renta imputada. Es uno de los casos más habituales en segundas residencias de la Costa Brava, Baleares, Costa del Sol y en viviendas vacacionales.

¿Alquilar por Airbnb o Booking cambia algo?

Sí. Hay que distinguir entre un alquiler turístico simple y una actividad con servicios adicionales, más cercana a la hostelería. Según el caso pueden cambiar las deducciones, el IVA y las obligaciones fiscales. Por eso el pack Rental Plus incluye una clasificación inicial del uso del inmueble.

¿Puedo deducir comisiones de agencia, limpieza, mantenimiento o intereses de la hipoteca?

Depende de tu residencia fiscal y del tipo de renta. Los residentes UE/EEE pueden, en determinados casos, deducir los gastos directamente relacionados con los ingresos del alquiler, si están debidamente documentados. Para residentes fuera de la UE la deducibilidad puede ser más limitada y hay que valorarla caso por caso.

¿El Modelo 210 de alquileres es siempre trimestral?

No. Los plazos dependen del tipo de renta y de si cabe la agrupación anual. Por eso no aplicamos una regla única: clasificamos el caso y fijamos el calendario fiscal correcto.

¿Cuánto se paga de media al año?

Depende del valor catastral, de tu porcentaje de titularidad, del uso del inmueble, de los días alquilados, de los ingresos del alquiler, de tu residencia fiscal y de los gastos deducibles. Durante el alta te damos una estimación orientativa antes de presentar.

¿Qué pasa si no he presentado nunca el Modelo 210 en años anteriores?

Podemos ayudarte a determinar qué ejercicios hay que regularizar y preparar las declaraciones extemporáneas. Los recargos, intereses o sanciones dependen del retraso, de los importes y de si la Agencia Tributaria ya ha abierto un requerimiento. Los ejercicios anteriores se presupuestan aparte.

¿Y si vendo el inmueble durante el año?

Te ayudamos a cerrar correctamente el ejercicio por los meses de titularidad. La tramitación de la plusvalía de la venta y del Modelo 210 correspondiente a la transmisión sigue plazos específicos y se presupuesta aparte, salvo que esté incluida en el pack Inversor/HNWI.

¿También presentáis la declaración en la administración de mi país?

No. Gestionamos la parte española. Para las obligaciones declarativas de tu país de residencia necesitas a tu propio asesor fiscal. Sí podemos entregarle la documentación española en un formato directamente aprovechable.

¿De verdad el primer año está incluido si contrato hipoteca o due diligence con vosotros?

Sí. Si contratas hipoteca o due diligence con Realdream, el pack Base Compliance está incluido el primer año. Si necesitas Rental Plus o Inversor/HNWI, pagas solo la diferencia. A partir del segundo año renuevas solo si quieres continuar.

Partamos de tu situación.

Rellena el formulario: te contestamos en 24 horas laborables — por correo o por teléfono, según tu caso. Si viene bien, organizamos una llamada gratuita de 30 minutos: determinamos qué pack te conviene y te damos una estimación orientativa del Modelo 210 de tu inmueble.

  • Respuesta en 24 horas laborables
  • Llamada gratuita, sin compromiso
  • Una suscripción cancelable en cualquier momento

Puedes seleccionar más de uno.

Respuesta en 24 horas laborables, por correo o por teléfono. Sin respuestas automáticas: te responde un asesor de verdad.

El Modelo 210, fuera de tu cabeza

Desde 390 €/año, gratis con hipoteca

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